URANTIA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL
APROBADOS 2004
ENMENDADOS EL 20 DE ABRIL DE 2006
ARTÍCULO 1
DECLARACIÓN DE
PROPÓSITOS
Misión: Fomentar el estudio de El
libro de Urantia y difundir sus enseñanzas.
1.1
1.2
1.3 Los lemas de la AIU son «trabajo en equipo»
y «servicio».
1.4
1.5 No obstante ser la UAI una entidad autónoma, respalda los objetivos, principal y concordantes, de la Declaración de fideicomiso creando la Fundación Urantia y se considera a sí misma interdependiente con la Fundación Urantia.
Limitaciones
Para asegurar que la UAI permanezca enfocada en su misión se han adoptado las siguientes limitaciones a sus actividades:
1.6
1.7 Debido a su entendimiento de que la interpretación de El libro de Urantia es una cuestión personal, la UAI no ofrece ninguna interpretación oficial de El libro de Urantia.
1.8 La AIU da la bienvenida a personas de todas las religiones, razas y nacionalidades, y promueve la hermandad espiritual de todas las naciones del mundo. Sin embargo la AIU no debe ser confundida con la
hermanad espiritual del hombre bajo la Paternidad de Dios.
ARTÍCULO 2
ESTRUCTURA
La UAI está compuesta por cinco organismos de servicio interdependientes: una Junta Internacional de Servicio (JIS), un Consejo de Representantes (CR), una Comisión Judicial (CJ), asociaciones nacionales y asociaciones locales.
La Junta Internacional de Servicio, el Consejo de Representantes y la Comisión Judicial constituyen la Administración Central de la UAI y dirigen los asuntos internacionales de la UAI, integrando y coordinando las funciones de las asociaciones de la UAI por todo el mundo. Los asuntos internos de las asociaciones nacionales y locales son administrados por sus respectivas Comisiones Directivas.
2.1 La Junta Internacional de
Servicio (ISB)
2.1.1 La ISB, que representa la rama ejecutiva de la UAI, ejecuta las resoluciones aprobadas por el CR y es responsable ante éste. La JIS puede iniciar presupuestos, planes estratégicos, políticas y resoluciones, las que, de ser aprobadas por la JIS son enviadas al CR para su consideración. La JIS no debe ejecutar ninguna decisión que no haya sido previamente aprobada por el CR, a través de presupuestos, políticas o resoluciones, excepto lo que esté específicamente autorizado en los Estatutos y Reglamentos de la UAI.
Éste es el cuerpo responsable de la dirección internacional de los asuntos administrativos, financieros y legales de la UAI, y ejerce el poder legal y la autoridad de la UAI, sujeta a las limitaciones determinadas en estos Estatutos y en los Reglamentos de la UAI.
2.1.2 Todos los miembros de la JIS son elegidos por el voto mayoritario del sesenta por ciento del CR.
2.1.3 La JIS tendrá un mínimo de siete y un máximo de diecisiete miembros. Los funcionarios de la UAI serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, presidente del Comité de Socios, presidente del Comité de Educación y presidente del Comité de Comunicaciones, siendo todos ellos integrantes de la JIS. Los funcionarios de la UAI constituyen el Comité Ejecutivo de la JIS. Los miembros del Comité Ejecutivo pueden estar presentes como observadores durante las reuniones del CR, pero no pueden participar a menos que se los invite a hacerlo, y no tienen derecho a voto. Las tareas de los funcionarios, del Comité Ejecutivo y de los presidentes de varios comités están determinadas en los Reglamentos de la UAI.
2.1.4
2.1.5
2.1.7 Todos los comités de la JIS deben estar presididos por un miembro de la JIS. Los miembros de los comités son elegidos por el presidente de cada comité sujetos a confirmación por parte de la JIS.
2.1.8 Votación:
A menos que en los Estatutos y Reglamentos de la UAI se especifique de otra manera, todas las decisiones de la JIS serán aprobadas por una mayoría del sesenta por ciento de los votos emitidos
por los miembros de la JIS.
2.1.9 La JIS tiene la responsabilidad sobre todas las decisiones en materia de empleados, sujeta a las políticas y las decisiones presupuestarias del CR.
2.2 El Consejo de Representantes (CR)
2.2.1
2.2.2 El presidente y el vicepresidente de cada asociación nacional son, en virtud de sus funciones, miembros votantes del CR. La duración en el cargo de cada miembro será contemporánea con el ejercicio de su función como presidente o vicepresidente de su asociación nacional.
2.2.3
2.2.4 Votos.
El presidente y el vicepresidente de cada asociación nacional tienen derecho a emitir un voto cada uno. A menos que se especifique de otra manera en los Estatutos o en los Reglamentos de la UAI, todas las
elecciones y resoluciones son aprobadas por una mayoría del sesenta por ciento de los votos emitidos por el CR.
2.2.5 Resoluciones.
2.2.6 Toda resolución que no sea aprobada podrá ser nuevamente presentada en una fecha posterior, con excepción del presupuesto, que de no ser aprobado, en un período de sesenta días, será tratado por una comisión presupuestaria que se constituya ad hoc.
2.2.7 Toda resolución debidamente aprobada es obligatoria para todas las asociaciones nacionales y locales constitutivas, a menos que una resolución viole la ley del país de una determinada asociación, en cuyo caso el Comité Ejecutivo podrá autorizar una exención parcial o total. Si una resolución entra en conflicto con las leyes del país de una asociación nacional o local, ésta puede solicitar que el Comité Ejecutivo examine el conflicto, y si es necesario, otorgue una exención.
2.3 La Comisión Judicial de la
AIU (CJ)
2.3.1
2.3.2
2.3.3 Solución
de disputas.
2.3.4
2.3.5 La Comisión Directiva de cualquier asociación nacional, todo grupo de por lo menos cinco integrantes del CR o todo grupo de por lo menos cinco integrantes de la JIS (teniendo en cuenta que por lo menos dos pertenezcan al Comité Ejecutivo), pueden apelar a la CJ para que ésta dictamine respecto a cualquier documento legal o cualquier actuación de una asociación, del CR o de la JIS y determinar si el documento o las acciones en cuestión violan los Estatutos y Reglamentos de la UAI. Las peticiones de revisión judicial establecidas en esta sección serán atendidas a discreción de la CJ.
2.3.6 La Comisión Directiva de una asociación nacional puede presentar un pedido a la CJ para que resuelva una disputa entre esta asociación y una o más asociaciones nacionales. Las peticiones de revisión judicial establecidas en esta sección serán atendidas a discreción de la CJ.
2.3.7 Una asociación que haya sido expulsada por el CR puede solicitar a la Comisión Judicial de la UAI que examine la decisión.
2.3.8
2.4 Asociaciones
Urantia nacionales y locales
2.4.1
2.4.2
2.4.3 Las asociaciones que estuviesen establecidas al momento de la adopción de estos Estatutos enmendados de la UAI, deben adoptar o respetar estos Estatutos, pero pueden retener los reglamentos de su asociación, siempre y cuando los mismos no entren en conflicto con estos Estatutos enmendados.
2.4.4 Una asociación constitutiva es autónoma en todos los aspectos de sus asuntos internos, siempre que sus asuntos no afecten a otra asociación, a la Administración Central o a la UAI como un todo, teniendo en cuenta que no viole las leyes del país o países en los que actúe, ni las cláusulas de estos Estatutos o los Reglamentos de la UAI, y que respalde fehacientemente los objetivos de la UAI.
2.4.5 Una asociación constitutiva puede establecer una Comisión Conciliadora para ayudar a resolver las disputas internas.
2.4.6 Se podrá firmar una Carta Constitutiva con una nueva asociación nacional, o con una asociación local donde no exista una asociación nacional, luego de ser aprobado por el CR a través de un voto mayoritario del sesenta por ciento.
2.4.7 Expulsión
de una asociación.
2.4.8
2.4.9
2.4.a Asociaciones nacionales
2.4.a.i
2.4.a.ii Cuando se constituya una asociación nacional, todos los socios que ya existan dentro de los límites territoriales de esa asociación pasan automáticamente a formar parte de la nueva asociación nacional.
2.4.a.iii Hay dos clases de asociaciones nacionales: las que no tienen asociaciones locales subsidiarias y las que tienen una o más asociaciones locales subsidiarias.
2.4.a.iv Las asociaciones nacionales que cuentan con dos o más asociaciones locales subsidiarias deben constituir un Consejo, formado por los presidentes y vicepresidentes de las asociaciones locales constitutivas. Este Consejo de Presidentes y Vicepresidentes Locales dirige dentro de su país los asuntos nacionales de la UAI, integrando y coordinando las actividades de las asociaciones locales de todo el país. No deberá, sin
embargo, dirigir los asuntos internos de las asociaciones locales autónomas.
2.4.a.v Los socios votantes de una asociación nacional con dos o más asociaciones locales constitutivas, serán los presidentes y vicepresidentes de las asociaciones constitutivas.
2.4.b.i
2.4.b.ii Una asociación nacional puede autorizar la constitución de una asociación local basada en preferencias idiomáticas dentro del área geográfica de dicha asociación nacional. Además se podrá crear una asociación local, si es autorizada por la asociación nacional, dondequiera que haya diez o más lectores que quieran afiliarse para llevar a cabo una actividad de servicio específica.
2.4.b.iii
2.4.b.iv Se puede constituir en un país una asociación local antes de que exista una asociación nacional, con la condición de que al haber en dicho país treinta socios plenos se constituya una asociación nacional.
ARTÍCULO 3
SOCIOS
La UAI da la bienvenida a socios de todas las razas, culturas, naciones y religiones. Existen tres categorías de asociados en la UAI: socio pleno, socio a distancia y miembro asociado.
3.1 Socio
pleno
3.1.1
3.1.2 Un socio pleno tiene derecho a votar únicamente en la asociación a la que esté adscrito.
3.1.3 Todos los socios plenos de una asociación local o nacional que residan dentro de los límites geográficos de una asociación nacional, son miembros de esa asociación nacional, a menos que un miembro haya sido aceptado como socio pleno de una asociación en otro país distinto del que el socio es ciudadano.
3.2 Socio
a distancia
Existen dos categorías de socios a distancia: una donde no existe ninguna asociación de la UAI y otra opcional donde sí existe una asociación nacional con asociaciones locales subsidiarias.
3.2.1
3.2.2 Donde existe una asociación nacional con asociaciones locales subsidiarias: Esta categoría es opcional y puede ser aceptada por los reglamentos de una asociación nacional. Una persona que se encuentre geográficamente aislada en un país donde existe una asociación nacional con asociaciones locales subsidiarias, puede asociarse a la UAI como socio a distancia. Dicho socio a distancia estará adscrito al Comité de Socios de la asociación nacional.
3.2.3
3.2.4 Un socio a distancia no tiene derecho a voto ni a desempeñarse en un cargo directivo.
3.3 Miembro
asociado
3.3.1
3.3.2 Una persona que no haya leído El libro de Urantia en su totalidad puede asociarse a la UAI como miembro asociado. Para ser aceptado como miembro asociado de la UAI, la persona debe estar leyendo El libro de Urantia, debe apoyar las enseñanzas de El libro de Urantia, los objetivos y propósitos de la UAI y de la Fundación Urantia, y debe respetar los Estatutos y Reglamentos de la UAI y los reglamentos de su asociación nacional o local.
3.3.3 Un miembro asociado no tiene derecho a voto ni a desempeñarse en un cargo directivo, y deberá estar afiliado a una asociación nacional o local.
ARTÍCULO 4
FINANZAS
La AIU y sus asociaciones constitutivas son organizaciones sin fines de lucro.
ACTA CONSTITUTIVA;
REGLAMENTOS
5.1 Urantia Asociación Internacional es una corporación sin fines de lucro constituida en el Estado de Illinois de los Estados Unidos de América, que actúa en conformidad con su Acta Constitutiva y con sus Reglamentos
5.2
5.3
ARTÍCULO 6
ENMIENDAS
Estos Estatutos pueden ser enmendados si se cuenta con el voto mayoritario de dos tercios del CR y el voto mayoritario de dos tercios de la JIS.
ARTÍCULO 7
DISOLUCIÓN